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INVIERTA EN EMPRESAS

Ahorro Fiscal para entidades Jurídicas

 

6. Tipos de gravamen

El TRLIS establece un tipo general de gravamen y una serie de tipos especiales, más reducidos que el tipo general, salvo excepciones.

6.1 Tipo general

Tras la modificación de tipos de gravamen efectuada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (IS) el tipo general aplicable para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008 será el 30%.

6.2 Tipos de gravámenes especiales

a) Tipo del 35%. Las entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos tributarán al tipo de gravamen especial del 35% para los periodos impositivos que se inicien a partir de 2008.

b) Tipo del 25%. Resulta aplicable a:

  • Las mutuas de seguros generales, las entidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la materia.
  • Las sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento inscritas en el Registro Especial del Banco de España.
  • Las sociedades cooperativas de crédito y las cajas rurales, excepto en lo relativo a los resultados extracooperativos que tributan al tipo general.
  • Los colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
  • Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
  • Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
  • Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización.
  • La entidad de derecho público Puertos del Estado y las autoridades portuarias.

c) Tipo del 20%. Resulta aplicable a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.

d) Tipo del 10%. Tributarán al 10% las entidades a las que sea aplicable el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. En particular, se aplicará a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente y a las asociaciones declaradas de utilidad pública.

e) Tipo del 1%. Resulta aplicable a:

  • Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley de Instituciones de Inversión
    Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo de 100.
  • Los fondos de inversión de carácter financiero, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo de 100.
  • Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el número de accionistas o partícipes sea como mínimo de 100 y quetengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.
  • El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.

f) Tipo del 0%. Se aplicará a los fondos de pensiones regulados por el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

g) Tipo especial para  las entidades que gozan del régimen de incentivos a las empresas de reducida dimensión. El artículo 114 del TRLIS establece dos tipos de gravámenes para estas empresas: el tipo de gravamen será el 25% para los primeros 120.202,41 euros de base imponible  y el 30% para el resto de la base imponible.

h) Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos periodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla  media  en los mismos sea  inferior a 25 empleados, tributarán al tipo del 20% para los primeros 120.202,41 euros de base imponible  y al tipo del 25% para  el resto de la base imponible, excepto si deben  tributar a un tipo diferente del general.

La mejor salida es la investigación

Pocas modificaciones en el pago del IRPF de las empresas. Es necesario recordar que en 2007 cambiaron los tipos de gravamen: el tipo general se sitúa en el 30% y en el caso de las pymes o de sociedades con una facturación inferior a 8 millones de euros el tipo es del 25%.                                                                                              

Continúan vigentes las deducciones por Investigación y Desarrollo hasta 2011, pero es necesario que estén ligadas a actividades productivas. Y se mantiene la rebaja del 40% en las cotizaciones sociales aplicadas a los nuevos contratos de personal investigador.

En cuanto a la reinversión de beneficios extraordinarios, los grupos la pueden aplicar en el caso de participaciones en otras empresas que no superen el 5% del capital y es compatible con la deducción al fondo de comercio internacional. La tributación efectiva está en el 18%, ya que existe la deducción del 12% sobre la plusvalía . También perdura la deducción por actividades exportadoras. El porcentaje de deducción para 2008 es del 9%.

El paso de crear una empresa

En el caso de que su espíritu emprendedor le lleve a crear una empresa, y si se abre una cuenta para fundarla bajo la fórmula Sociedad Nueva Empresa, hay que tener en cuenta que puede deducirse un 15% sobre una cuantía máxima de 9.000 euros, por lo que el límite máximo de la deducción será de 1.350 euros.

Las cuentas de ahorro para empresas funcionan de forma muy similar a las de ahorro vivienda. En este caso, se trata de una opción de deducción fiscal muy útil para aquéllos que estén pensando crear una sociedad limitada. Al igual que la cuenta ahorro vivienda, también lleva aparejada una fecha de caducidad.

De este modo, sus usuarios tienen de plazo cuatro años para destinar el dinero ahorrado a suscribir participaciones de una sociedad. Si se venden las participaciones en los dos primeros años, se perderá el derecho a deducción fiscal.