Ahorro Fiscal en Acciones
En estos casos, su compra-venta genera un incremento o disminución del patrimonio del propietario de dichos bienes que tributa en el impuesto sobre la Renta dentro de la rúbrica ganancias o pérdidas patrimoniales. Es decir, si vendemos a mayor precio del que compramos, ganancia; si vendemos a menor precio del que compramos, pérdida. Su venta para comprar cualquier otro bien o generar ahorro en el banco provocará la aplicación de las siguientes reglas generales: - Las ganancias patrimoniales de cualquier bien que permanezca en el patrimonio del sujeto pasivo por 365 días o más, tributarán a un tipo fijo del 15%. - Las ganancias patrimoniales con menos de un año de generación tributarán a un tipo entre el 15 y el 45%. - Las pérdidas patrimoniales de menos de un año se compensarán con las ganancias de menos de un año, pudiendo además el sobrante, si lo hubiera, compensarse con el resto de las ganancias y rentas en un porcentaje. Las perdidas de más de un año se compensarán con las ganancias de mas de un año, y si hubiera sobrante se perderá. CONSEJOS: Si tenemos unas acciones que nos han proporcionado hasta el día de hoy una ganancia de 1.000 euros, y otro grupo de acciones que desde que las compramos han perdido 1.000 euros de valor, es conveniente deshacernos de ambas, cobrar nuestros 1.000 euros de plusvalía en las que dan beneficios, y librarnos de la rémora de las acciones que pierden, recuperando así nuestro dinero y no teniendo que pagar nada por la ganancia obtenida.