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INVIERTA EN VIVIENDAS

Ahorro Fiscal en la Vivienda


Con carácter general se aplica una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siendo la base anual máxima de deducción de 9.015,18 euros. El mismo porcentaje de deducción será aplicado a las cantidades aportadas en la cuenta vivienda, sabiendo que para que no se haya de devolver se ha de reformar o comprar la vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta. Cuando se utilice financiación ajena (bancaria o no), durante los dos años siguientes a la adquisición se reducirá el 25% sobre los primeros 4.507,59 euros y el 15% sobre el exceso con el límite de 9.015,18 euros. En los siguientes años la deducción será del 20% sobre los primeros 4.507,59 euros y del 15% sobre el exceso con el límite de 9.015,18 euros.

Las ganacias patrimoniales que provengan de otras viviendas que no sean la vivienda habitual tributan en base a las siguientes reglas:

- Las ganancias patrimoniales de cualquier bien que permanezca en el patrimonio del sujeto pasivo por 365 días o más, tributarán a un tipo fijo del 15%.
- Las ganancias patrimoniales con menos de un año de generación tributarán a un tipo entre el 15 y el 45%.
- Las pérdidas patrimoniales de menos de un año se compensarán con las ganancias de menos de un año, pudiendo además el sobrante, si lo hubiera, compensarse con el resto de las ganancias y rentas en un porcentaje. Las perdidas de más de un año se compensarán con las ganancias de mas de un año, y si hubiera sobrante se perderá.

CONSEJOS:
Si lo que tenemos es un inmueble que queremos vender aprovechando el auge de los precios en el sector, hemos de tener en cuenta que, de poder elegir, se han de vender los que más tiempo lleven en nuestro poder, ya que el valor de compra se incrementará en un porcentaje desde 1994 hasta nuestros días (ahorrándonos el 15% de dicho incremento de valor).